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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 342. Supuestos de solidaridad.

Artículo 342. Supuestos de solidaridad.

1. Ambos armadores son solidariamente responsables en los casos de abordaje por culpa compartida con respecto a los daños sufridos por terceros, sean personales o materiales.

2. El armador que haya abonado una indemnización en virtud de dicha solidaridad gozará de acción de regreso contra el otro armador en proporción al grado de culpa de su buque.

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