Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 357. Régimen jurídico.
Artículo 357. Régimen jurídico.
El salvamento se regirá por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, hecho en Londres el 28 de abril de 1989, por los Protocolos que lo modifiquen de los que España sea Estado parte y por las disposiciones de este capítulo.


