Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 303. Remolque maniobra.
Artículo 303. Remolque maniobra.
Cuando el remolque tenga por objeto la asistencia del remolcador a la maniobra del remolcado, se entenderá que, salvo pacto en contrario, la dirección de la maniobra recae sobre el mando del buque remolcado.


