Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 146. Inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 146. Inscripción en el Registro Mercantil.
El armador que dedique el buque a la navegación con fines empresariales deberá inscribirse en el Registro Mercantil.


