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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 101. Emisión de certificados de seguridad. Organizaciones autorizadas.

Artículo 101. Emisión de certificados de seguridad. Organizaciones autorizadas.

1. La Administración Marítima otorgará los correspondientes certificados de seguridad y de prevención de contaminación a los buques y embarcaciones nacionales que reúnan las condiciones previstas en la legislación aplicable.

2. La Administración Marítima podrá autorizar a organizaciones reconocidas la realización de las actuaciones materiales y, en su caso, la emisión o renovación de los correspondientes certificados, en los casos y condiciones previstos reglamentariamente. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo tanto sobre buques y embarcaciones como sobre compañías cuando así lo prevea la normativa internacional aplicable.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. BOE-A-2020-7432

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7432 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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