Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 101. Emisión de certificados de seguridad. Organizaciones autorizadas.
Artículo 101. Emisión de certificados de seguridad. Organizaciones autorizadas.
1. La Administración Marítima otorgará los correspondientes certificados de seguridad y de prevención de contaminación a los buques y embarcaciones nacionales que reúnan las condiciones previstas en la legislación aplicable.
2. La Administración Marítima podrá autorizar a organizaciones reconocidas la realización de las actuaciones materiales y, en su caso, la emisión o renovación de los correspondientes certificados, en los casos y condiciones previstos reglamentariamente. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo tanto sobre buques y embarcaciones como sobre compañías cuando así lo prevea la normativa internacional aplicable.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. BOE-A-2020-7432
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7432 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


