Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 478. Notificación del embargo.
Artículo 478. Notificación del embargo.
Una vez acordado y verificado el embargo, y garantizada la traba, se notificará al capitán o al consignatario del buque, con entrega de copia de la demanda formulada y del auto que lo acuerda.


