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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 478. Notificación del embargo.

Artículo 478. Notificación del embargo.

Una vez acordado y verificado el embargo, y garantizada la traba, se notificará al capitán o al consignatario del buque, con entrega de copia de la demanda formulada y del auto que lo acuerda.

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