LexTotal

Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 418. Exclusión de algunos riesgos.

Artículo 418. Exclusión de algunos riesgos.

Quedan excluidos de la cobertura del seguro los siguientes riesgos:

a) La guerra, declarada o no, civil o internacional, el bloqueo y los apresamientos que resulten de ella.

b) La captura, el embargo o la detención por orden de alguna autoridad nacional o extranjera.

c) La piratería, el motín, el terrorismo y las situaciones de alteración del orden público.

d) Las huelgas y los cierres patronales.

e) Las explosiones atómicas o nucleares, las radiaciones y las contaminaciones radioactivas.

← Artículo 417 Índice Artículo 419 →