Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 417. Riesgos cubiertos.
Artículo 417. Riesgos cubiertos.
El asegurador indemnizará al asegurado, en los términos fijados en el contrato, por los daños que sufra el interés asegurado como consecuencia de los riesgos de la navegación.


