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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Disposición transitoria segunda. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.

Disposición transitoria segunda. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.

A efectos de la aplicación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje regulado en el capítulo XVII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las definiciones y demás conceptos establecidos en esta ley serán de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de su entrada en vigor.

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