Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 306. Prescripción de acciones.
Artículo 306. Prescripción de acciones.
Las acciones nacidas del contrato de remolque prescriben en el plazo de un año.
Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 306. Prescripción de acciones.
Las acciones nacidas del contrato de remolque prescriben en el plazo de un año.
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