Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 228. Obligación de entrega.
Artículo 228. Obligación de entrega.
El porteador deberá entregar sin demora y conforme a lo pactado las mercancías transportadas al destinatario legitimado para recibirlas. Si éste no se presentase o rechazase la entrega, el porteador podrá, a costa del destinatario, almacenar las mercancías hasta su entrega o recurrir a su depósito judicial.


