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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 223. Deber de custodia.

Artículo 223. Deber de custodia.

El porteador será responsable por la pérdida o daños que sufran las mercancías como consecuencia de la infracción del deber de custodia de acuerdo con lo preceptuado en la sección 9.ª de este capítulo.

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