Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 223. Deber de custodia.
Artículo 223. Deber de custodia.
El porteador será responsable por la pérdida o daños que sufran las mercancías como consecuencia de la infracción del deber de custodia de acuerdo con lo preceptuado en la sección 9.ª de este capítulo.


