Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 380. Extracción de buques o bienes propiedad del Estado.
Artículo 380. Extracción de buques o bienes propiedad del Estado.
Cuando la propiedad de los buques o bienes corresponda al Estado, y no le conviniere la extracción o aprovechamiento directo, la Armada podrá concederla mediante concurso con arreglo a la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.


