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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 379. Contratos para la extracción.

Artículo 379. Contratos para la extracción.

La solicitud para la extracción podrá presentarse por terceros distintos del propietario que hayan concertado con este un contrato de salvamento o de cualquier otra clase válida en Derecho.

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