Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 55. Reglamentación especial.
Artículo 55. Reglamentación especial.
El Gobierno reglamentará la navegación, admisión y permanencia de buques de Estado extranjeros en los espacios marítimos españoles, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en esta ley y en el Derecho internacional.


