Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 56. Buque.
Artículo 56. Buque.
Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.


