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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 56. Buque.

Artículo 56. Buque.

Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.

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