Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 506. Objeto del expediente y legitimación.
Artículo 506. Objeto del expediente y legitimación.
En caso de que los interesados en un viaje marítimo no llegasen a un acuerdo para la liquidación privada de la avería gruesa, cualquiera de ellos podrá dirigirse a un notario solicitando se tramite el expediente que se regula a continuación.


