Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 499. Terminación por improcedencia de la limitación.
Artículo 499. Terminación por improcedencia de la limitación.
Si por resolución firme se estableciera la improcedencia de la limitación de responsabilidad, el juez declarará terminado el trámite. No obstante, se retendrá, durante sesenta días, el aval o cantidad depositada para asegurar las reclamaciones que se presentaran ante el juez competente y también como garantía de la ejecución de las que ya hubieren sido presentadas.


