Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 250. Ley de circulación del conocimiento de embarque.
Artículo 250. Ley de circulación del conocimiento de embarque.
1. Los conocimientos de embarque pueden ser al portador, a la orden o nominativos.
2. Los conocimientos de embarque al portador se transmitirán mediante su entrega, los emitidos a la orden mediante su endoso y los nominativos mediante cesión según las normas reguladoras de la cesión de créditos no endosables.


