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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 209. Transporte multimodal.

Artículo 209. Transporte multimodal.

Si el contrato de transporte comprendiera la utilización de medios de transporte distintos del marítimo, las normas de este capítulo se aplicarán sólo a la fase marítima del transporte, regulándose las demás fases por la normativa específica que les corresponda siempre que esta tenga carácter imperativo.

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