Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 208. Contratos de volumen.
Artículo 208. Contratos de volumen.
El contrato podrá también referirse al transporte de un conjunto de mercancías en varios buques o varios viajes, aplicándose en tal caso las disposiciones referentes al fletamento por viaje a cada uno de los pactados, salvo pacto diverso entre las partes.


