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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 318. Responsabilidad extracontractual.

Artículo 318. Responsabilidad extracontractual.

El gestor responderá solidariamente con el armador de los daños y perjuicios que se causen extracontractualmente a terceros como consecuencia de los actos de aquel o de los de sus dependientes, sin perjuicio del derecho de uno y otro a limitar la responsabilidad en los términos establecidos en el título VII de esta ley.

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