Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 319. Concepto.
Artículo 319. Concepto.
Se entiende por consignatario a la persona que por cuenta del armador o del naviero se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto.


