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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 319. Concepto.

Artículo 319. Concepto.

Se entiende por consignatario a la persona que por cuenta del armador o del naviero se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto.

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