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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 320. Régimen.

Artículo 320. Régimen.

Las relaciones internas entre el consignatario y el armador o naviero se regularán por el régimen jurídico del contrato de comisión mercantil cuando se trate de una consignación ocasional. Cuando se trate de consignaciones continuadas o estables, se aplicará el régimen jurídico del contrato de agencia. En este último caso se podrá pactar la exclusividad en la consignación.

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