Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 320. Régimen.
Artículo 320. Régimen.
Las relaciones internas entre el consignatario y el armador o naviero se regularán por el régimen jurídico del contrato de comisión mercantil cuando se trate de una consignación ocasional. Cuando se trate de consignaciones continuadas o estables, se aplicará el régimen jurídico del contrato de agencia. En este último caso se podrá pactar la exclusividad en la consignación.


