Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 317. Régimen aplicable.
Artículo 317. Régimen aplicable.
Las relaciones entre el armador y su gestor se regirán por lo establecido en el contrato de gestión y, en su defecto, por las normas reguladoras del contrato de agencia o de comisión mercantil, según se trate o no de una relación duradera.


