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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 317. Régimen aplicable.

Artículo 317. Régimen aplicable.

Las relaciones entre el armador y su gestor se regirán por lo establecido en el contrato de gestión y, en su defecto, por las normas reguladoras del contrato de agencia o de comisión mercantil, según se trate o no de una relación duradera.

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