Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 240. Inicio del cómputo de plancha.
Artículo 240. Inicio del cómputo de plancha.
El cómputo de la plancha se iniciará, salvo pacto en contrario, cuando el buque haya llegado al muelle o lugar de carga o descarga designado, se encuentre preparado para realizar tales operaciones y el fletador o la persona designada en el contrato hayan recibido la oportuna comunicación.


