Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 441. Comienzo y fin de la cobertura en el seguro por tiempo.
Artículo 441. Comienzo y fin de la cobertura en el seguro por tiempo.
1. Si el seguro se contrata por tiempo, la responsabilidad del asegurador comienza a las cero horas del día siguiente al de la celebración del contrato y termina a las veinticuatro horas del último día.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el horario vigente en el lugar donde se celebró el contrato.


