Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 294. Deberes del porteador con respecto al equipaje.
Artículo 294. Deberes del porteador con respecto al equipaje.
El porteador deberá transportar, juntamente con los viajeros e incluido en el precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen fijados por el porteador o por los usos. Lo que exceda de los límites indicados será objeto de estipulación especial, con obligación de informar previamente al pasajero de estas limitaciones de equipaje y su coste.


