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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 354. Liquidación mediante expediente de certificación pública.

Artículo 354. Liquidación mediante expediente de certificación pública.

En defecto de liquidación privada, se procederá a la liquidación de la avería de acuerdo con los trámites previstos en los artículos 506 a 511.

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