Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 354. Liquidación mediante expediente de certificación pública.
Artículo 354. Liquidación mediante expediente de certificación pública.
En defecto de liquidación privada, se procederá a la liquidación de la avería de acuerdo con los trámites previstos en los artículos 506 a 511.


