Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 280. Retraso en la entrega.
Artículo 280. Retraso en la entrega.
Existe retraso en la entrega cuando las mercancías no son entregadas en destino en el plazo convenido, o en defecto de este, en el plazo razonable exigible según las circunstancias de hecho.


