Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 150. Condominio naval.
Artículo 150. Condominio naval.
Se entenderá por condominio naval la copropiedad de un buque o embarcación cuando tenga como finalidad su explotación mercantil, y se regirá por las disposiciones de este capítulo.


