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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 151. Facultades de la mayoría.

Artículo 151. Facultades de la mayoría.

Para la realización de cualquier acto o negocio jurídico de administración, disposición o gravamen del buque en condominio naval, será suficiente el acuerdo de los condueños que representen la mayoría de las cuotas de la copropiedad. Un solo condueño puede ostentar dicha mayoría.

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