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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 99. Coste de las inspecciones.

Artículo 99. Coste de las inspecciones.

Las inspecciones de buques o embarcaciones, cualquiera que sea su naturaleza y finalidad, se efectuarán con cargo al armador, salvo que estas resulten injustificadas.

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