Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 99. Coste de las inspecciones.
Artículo 99. Coste de las inspecciones.
Las inspecciones de buques o embarcaciones, cualquiera que sea su naturaleza y finalidad, se efectuarán con cargo al armador, salvo que estas resulten injustificadas.


