Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 98. Control de la seguridad de los buques.
Artículo 98. Control de la seguridad de los buques.
El control técnico de los requisitos de seguridad y de los exigibles para prevenir la contaminación se realizará por los órganos competentes de la Administración Marítima, mediante los planes y programas de inspección y control que reglamentariamente se establezcan.


