Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 97. Requisitos de seguridad de los buques nacionales.
Artículo 97. Requisitos de seguridad de los buques nacionales.
Los requisitos de seguridad y los relativos a la prevención de la contaminación de los buques y embarcaciones nacionales se determinarán y controlarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen.


