Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 128. Constitución de la hipoteca.
Artículo 128. Constitución de la hipoteca.
Para que la hipoteca naval quede válidamente constituida podrá ser otorgada en escritura pública, en póliza intervenida por notario o en documento privado y deberá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. BOE-A-2015-5744.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


