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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 291. Obligación de realizar el viaje.

Artículo 291. Obligación de realizar el viaje.

El porteador deberá emprender el viaje y realizarlo hasta el punto de destino sin demora injustificada y por la ruta pactada o, a falta de pacto, por la más apropiada según las circunstancias. Asimismo, deberá prestar los servicios complementarios y la asistencia médica en la forma establecida reglamentariamente o por los usos.

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