Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 291. Obligación de realizar el viaje.
Artículo 291. Obligación de realizar el viaje.
El porteador deberá emprender el viaje y realizarlo hasta el punto de destino sin demora injustificada y por la ruta pactada o, a falta de pacto, por la más apropiada según las circunstancias. Asimismo, deberá prestar los servicios complementarios y la asistencia médica en la forma establecida reglamentariamente o por los usos.


