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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 457. Mercancías en viaje.

Artículo 457. Mercancías en viaje.

Si el seguro se contrata sobre mercancías en viaje, la cobertura comienza a las cero horas del día de la conclusión del contrato.

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