Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 457. Mercancías en viaje.
Artículo 457. Mercancías en viaje.
Si el seguro se contrata sobre mercancías en viaje, la cobertura comienza a las cero horas del día de la conclusión del contrato.


