Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 53. Submarinos de Estado.
Artículo 53. Submarinos de Estado.
En el mar territorial y en las aguas interiores marítimas, los submarinos de Estado extranjeros deberán cumplir lo previsto en el artículo 22, salvo que se encuentren debidamente autorizados para participar en ejercicios o maniobras militares.


