Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 247. Pluralidad de conocimientos.
Artículo 247. Pluralidad de conocimientos.
Si el cargador lo solicitara en el momento de la entrega de las mercancías, deberán entregarse dos o más ejemplares originales del conocimiento de embarque. En ese caso en cada conocimiento se hará constar el número de ejemplares originales que se entreguen.


