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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 74. Principio de legalidad.

Artículo 74. Principio de legalidad.

Los registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulte de ellos y de los asientos del registro.

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