Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 75. Principio de legitimación.
Artículo 75. Principio de legitimación.
El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.


