LexTotal

Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 75. Principio de legitimación.

Artículo 75. Principio de legitimación.

El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →