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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 76. Principio de fe pública registral.

Artículo 76. Principio de fe pública registral.

La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

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