Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 76. Principio de fe pública registral.
Artículo 76. Principio de fe pública registral.
La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.


