Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 62. Negocios jurídicos y derechos sobre el buque.
Artículo 62. Negocios jurídicos y derechos sobre el buque.
1. Los negocios jurídicos relativos al buque, la propiedad y los demás derechos que recaigan sobre él comprenderán sus partes integrantes y pertenencias pero no sus accesorios, salvo pacto en contrario.
2. No obstante, quedan exceptuadas las pertenencias inscritas en el Registro de Bienes Muebles a nombre de un tercero o cuyo dominio haya sido adquirido por él con fecha anterior al correspondiente negocio jurídico o acto generador de gravamen.


