Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 141. Ejecución de la hipoteca naval.
Artículo 141. Ejecución de la hipoteca naval.
La acción para exigir el pago de las deudas garantizadas por hipoteca naval, así como todo lo relativo al procedimiento a seguir y a la competencia para conocer del mismo, se sujetará a lo dispuesto en el capítulo V del título IV del libro tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las especialidades establecidas en la presente ley.


