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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 230. Flete sobre vacío.

Artículo 230. Flete sobre vacío.

El fletador que no cargara la totalidad de las mercancías contratadas deberá pagar el flete de la cantidad que deje de embarcar, salvo que el porteador haya tomado otra carga para completar la capacidad del buque.

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