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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 49. Conducción a puerto nacional.

Artículo 49. Conducción a puerto nacional.

De conformidad con las disposiciones de este capítulo, el buque, embarcación o artefacto detenido podrá ser conducido al puerto español más próximo, a los efectos de realizar la pertinente instrucción para la averiguación de los hechos, imposición de la sanción y exigencia de las responsabilidades que, en su caso, correspondan.

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