Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 50. Inmunidad.
Artículo 50. Inmunidad.
Con las excepciones previstas en el Derecho internacional y en la presente ley, los buques de Estado extranjeros gozarán de inmunidad, quedando sujetos únicamente a la jurisdicción del Estado de su pabellón.


