Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 48. Ejercicio del derecho de persecución y de visita.
Artículo 48. Ejercicio del derecho de persecución y de visita.
Los derechos de persecución y de visita se ejercerán por las causas y en la forma en que se establecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y demás convenios internacionales que resulten de aplicación.


