Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Disposición adicional décima. Aranceles notariales y registrales.
Disposición adicional décima. Aranceles notariales y registrales.
El Gobierno aprobará los aranceles correspondientes a la intervención de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles para la inscripción de buques, embarcaciones y artefactos navales en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles.
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